Diario de Sesiones 41, de fecha 25/6/2024
Punto 7

11L/PO/P-0889 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA SOCORRO BEATO CASTELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NACIONALISTA CANARIO (CCA), SOBRE CONCLUSIONES DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO CONVOCADA POR EL MINISTERIO DE FUNCIÓN PÚBLICA PARA ANALIZAR EL ALCANCE DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 13 DE JUNIO DE 2024 SOBRE EL PERSONAL INTERINO, DIRIGIDA A LA SEÑORA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD

La señora PRESIDENTA: Siguiente pregunta, de la señora diputada doña Socorro Beato Castellano, del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, sobre conclusiones de la reunión de la Comisión de Coordinación de Empleo Público convocada por el Ministerio de Función Pública para analizar el alcance de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio de 2024 sobre el personal interino, dirigida a la señora consejera de Presidencia.

Tiene la palabra.

La señora BEATO CASTELLANO (desde su escaño): Gracias, señora...

La señora PRESIDENTA: Señorías.

La señora BEATO CASTELLANO (desde su escaño): Gracias, señora presidenta. Señorías, señora consejera.

El pasado día 13 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea daba a conocer la sentencia relativa al personal funcionario interino en abuso de temporalidad. Ya en febrero de este mismo año dio a conocer una sentencia que entonces incumbía al personal laboral. Sintetizando mucho ambas sentencias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima que las medidas tanto normativas del Gobierno de España como la jurisprudencia de los tribunales y del tribunal supremo no constituyen una respuesta efectiva, proporcional ni disuasoria para el abuso de temporalidad conforme a la directiva comunitaria.

Inmediatamente, el ministro Escrivá convocó a las comunidades autónomas a la Conferencia Sectorial de Función Pública, y queríamos preguntarle cuáles fueron las conclusiones de esa comisión, qué propuestas aportó al ministerio y qué interpretación hace de la sentencia, porque este fin de semana el ministro Escrivá se descolgaba con un titular que decía "convertiré a los interinos en fijos automáticamente si el Supremo lo dicta". Y, consejera, las sentencias del Tribunal de la Unión Europea vinculan a jueces y tribunales, pero también a los poderes públicos, también al Gobierno de España.

¿Está el ministro echando balones fuera y no va a modificar las leyes para adaptarlas a la directiva comunitaria y a la jurisprudencia comunitaria? Porque la ley 2021 no ha servido para estabilizar a las personas, tenemos el ejemplo claro con los docentes, el concurso de docentes, más del 50 % a día de hoy se quedarían fuera personas que llevan años trabajando en las islas y que por los criterios aplicados por la legislación estatal básica y que este Gobierno no puede modificar se quedarían fuera.

Hay mucha incertidumbre, mucha inseguridad jurídica, y miles de personas quieren una respuesta porque está en juego su futuro y su futuro personal, familiar y profesional. Por eso, señora consejera, convendría tranquilizarnos, queríamos que nos dijera qué conclusiones se obtuvieron de esa reunión del ministerio.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Señora Beato.

Tiene la palabra, señora consejera.

La señora CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD (Barreto Hernández) (desde su escaño): Muchas gracias, presidenta.

Señora Beato, como bien dice en esta ocasión, el, eh... a raíz de esta sentencia, de 13 de junio, el ministerio convoca de manera más rápida la comisión de coordinación de empleo público, para la sentencia de febrero se tardó bastante más, para concluir entre todas las comunidades autónomas, la Administración General del Estado, Federación de Municipios de España, así como los representantes del resto de entidades, que... cuál es la interpretación de esa sentencia.

El Tribunal Europeo dicta sentencia, es cierto que el Gobierno de España tiene que interpretar cómo aplicar esa sentencia y que, en ambos casos, no se establece... el Tribunal Europeo, tanto en la sentencia para el personal laboral como para el personal funcionario lo que viene a decir, la conclusión a la que usted... que usted ha dicho antes, lo que viene a decir es que, bien, se tomó la decisión en España de hacer un proceso de estabilización, que se podía haber adoptado otro método para que fuera también perfectamente válida la conclusión de fijeza, en este caso, de las personas.

Al final, las conclusiones de la reunión vienen a determinar que, en esta sentencia, sí que hay un punto diferente al anterior y es que, por primera vez, el tribunal europeo establece que introduce el matiz de que esa medida que utiliza el Gobierno español puede ser válida siempre y cuando sea conforme al derecho nacional, algo que no planteaba en la sentencia de febrero. Esto es, al final, la conclusión a la que se llega es que hay que esperar a lo que dicen los tribunales, es verdad que para la sentencia de febrero hay un incidente planteado al Tribunal Europeo y, hasta ahora, en España, el Tribunal Supremo, por lo menos hasta hoy ha venido reafirmándose en que la declaración de fijeza como conversión automática, en este caso, del vínculo, es contraria a los artículos 23 y 103 de la Constitución.

Además de todo esto, se ha intentado, tanto en la reunión que hubo, posterior a la sentencia de febrero como a la de ahora, que esa comisión, donde se sienta la Administración del Estado y las comunidades autónomas establezcan criterios comunes a la hora de las situaciones que se nos van a dar una vez que acabe el proceso de estabilización, como, por ejemplo, qué ocurre, qué hacer con las personas que no lo superan, qué ocurre con los procesos indemnizatorios, algo que hasta ahora, se ha negado dentro de esa comisión.

En conclusión, dada la situación jurídica que tenemos, hay que continuar con los procesos de estabilización para salvaguardar el procedimiento y también las garantías de los trabajadores de que puedan estabilizar sus puestos de trabajo.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora consejera.

Señora Beato, tiene usted 18 segundos para la réplica, cuando quiera. ¿Renuncia? (La señora diputada declina replicar).