Diario de Sesiones 55, de fecha 23/10/2024
Punto 11

11L/DL-0013 CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE DECRETOS LEYES. POR EL QUE SE PRORROGA LA APLICACIÓN DEL TIPO CERO EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, PARA LA RECUPERACIÓN DE DIVERSAS ACTIVIDADES EN LA ISLA DE LA PALMA

La señora PRESIDENTA: Vamos ahora a pasar al siguiente punto del orden del día, que, como bien saben, es la convalidación o derogación de decretos leyes. En este caso es la convalidación del decreto por el que se plantea la prórroga de la aplicación del tipo cero en el impuesto general indirecto canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

Por un acuerdo de Junta de Portavoces se acordó que los grupos parlamentarios no interveníamos, pero sí es cierto que la consejera de Hacienda va a intervenir por tiempo de siete minutos.

Cuando quiera, señora consejera.

La señora ASIÁN GONZÁLEZ: Gracias, señora presidenta.

Señorías, como todos sabemos bien en Canarias, la erupción del volcán en la zona de Montaña Rajada en septiembre de 2021 ocasionó numerosos daños tanto en la vida de las personas, de las familias, y también de las actividades económicas desarrolladas en La Palma.

Como consecuencia de la erupción del volcán quedaron sepultadas más de 500 instalaciones en viviendas, locales de negocios, locales industriales, instalaciones agropecuarias, etcétera, y también se dañaron numerosas infraestructuras tanto públicas como privadas. Por tanto, el Gobierno de Canarias impulsó una serie de medidas económicas para facilitar la reconstrucción de la vida en la isla de La Palma.

Este decreto ley se hizo en septiembre de 2021. ¿Y qué tenía por objeto? Tenía por objeto un triple efecto, por un lado, facilitar la adquisición de los inmuebles que fueran necesarios para la reconstrucción y reorganización de la vida normal en La Palma. No vamos a referirnos en esta prórroga a ese apartado de los inmuebles, porque eso se hizo en el artículo 4 de apartado 1 y ese apartado 1 tenía una vigencia hasta diciembre del 2026, luego, esto no entra dentro de la prórroga que hoy estamos aquí examinando.

Bien, es verdad que a ese apartado 1 se le dio nueva redacción en virtud de la Ley de Presupuestos de 2023, pero, bueno, su finalización, con una redacción u otra, es en diciembre de 2026.

Las medidas que se refieren a aliviar la liquidez de las personas que viven en La Palma, que pueden verse afectadas como consecuencia de la erupción del volcán, así como otras medidas destinadas a ajustar la tributación de las actividades económicas en la isla de La Palma, sí son objeto de prórroga en este decreto ley.

Estas medidas se refieren, del apartado 3 del artículo 4, a la aplicación del tipo cero en el IGIC para la entrega e importación de bienes y servicios, así como las actividades que se desarrollen en instalaciones, actividades culturales, sanitarias, sociales, en instalaciones que hayan sido fuertemente dañadas como consecuencia de la erupción del volcán. Y estas dos cuestiones son las que se prorrogan porque a su vez este decreto ley que hoy prorrogamos, como decía, también ha sido modificado por decreto ley en la Ley de Presupuestos del 2023.

Bueno, pues con estos contenidos procedemos a considerar que las circunstancias que motivaron la adopción de esta medida del tipo cero a las entregas de bienes y servicios en la isla de La Palma para ayudar a la reconstrucción y reorganización de la vida económica en la propia isla siguen existiendo y, por tanto, se prorrogan a través de este decreto ley las medidas que ya habían sido prorrogadas hasta el 30 de septiembre hasta el 31 de diciembre.

Como ustedes saben, la figura del decreto ley es una figura admitida constitucional y estatutariamente, e incluso nos podíamos preguntar cómo afecta a la aplicación de medidas tributarias, dada la fuerte jurisprudencia que hay del Constitucional diciendo que el decreto ley no se puede aplicar aquellos supuestos en que la posición del obligado tributario quede afectada por la medida, esto es cuando es una medida de tal calado que su capacidad económica con respecto a lo que debe soportar de las cargas públicas se ve alterada.

Esto es aplicable al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto de no residentes y al impuesto de sociedades. El impuesto de la renta de personas físicas porque es la clave en la estructura de nuestro sistema tributario, base de la progresividad de nuestro sistema, y en el no residentes y sociedades porque son complementarios del IRPF. Sí se puede aplicar el decreto ley para manifestaciones aisladas de capacidad económica. Como este es el caso, entendemos que es posible como ya se ha hecho en prórrogas anteriores.

El impacto de esta medida tiene un impacto en las cuentas públicas, naturalmente, porque se aplica al tipo cero, pero el contribuyente sí se puede deducir el IGIC soportado, por eso se acude al tipo cero y no a la exención, que puede serla también plena, pero las exenciones normalmente no van acompañadas de la posibilidad de poder deducir la carga impositiva previamente soportada. Luego, esto tiene una incidencia en las cuentas públicas, clara, de la comunidad autónoma, de las corporaciones locales también, cabildos y ayuntamientos.

¿Se puede cuantificar? Pues, miren, con los datos disponibles no se puede cuantificar, porque, como ustedes saben, en las declaraciones y en las autoliquidaciones del IGIC, como en otras tributaciones, se hace unitariamente por todas las actividades desarrolladas por el obligado tributario, no las territorialmente realizadas en La Palma. Luego, la cuantificación de la medida exacta, con los datos disponibles que van por obligado tributario y actividad en su conjunto, no podemos ofrecer una medida exacta.

Pero sí también sabemos que, pese a que esta medida tiene una incidencia negativa en las cuentas públicas, también es verdad que supone un ahorro para la propia Administración autonómica de cabildos y entidades locales, puesto que no pagan tampoco ellos el IGIC por las entregas de bienes y servicios que realicen en este territorio.

No hemos prorrogado las medidas excepcionales adoptadas para la lucha contra los efectos del COVID. Se adoptaron, como ustedes saben, una serie de medidas por el Gobierno de Canarias complementarias de las que se habían adoptado por el Gobierno de España en materia económica, social, administrativa y fiscal, y nosotros aquí en Canarias aplicamos también unas medidas, entre las que se encontraba la sujeción al tipo cero de los bienes, bienes solo, no de los servicios como en el caso de la erupción del volcán, solo los bienes que contribuyeran a luchar contra los efectos de la pandemia.

La pandemia quedó finalmente ya sus efectos definidos como finalizada el 4 de julio de 2023 y hubo una legislación estatal en la cual también se suspendió la utilización, el uso obligatorio de las mascarillas. ¿Por qué se ha venido prorrogando? Bueno, pues por un efecto cautelar, por si todavía hacía falta... (Corte automático de sonido).

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora consejera.

Llamamos a votación. (Suena el timbre de llamada a votación).

En primer lugar, como recordarán, hay dos votaciones.

En primer lugar, vamos a votar la convalidación o no del decreto.

Votamos.

Votos emitidos presentes, 59: sí 59, no 0, abstenciones 0.

El voto telemático de la señora González es sí.

Por tanto, queda convalidado por unanimidad.

Ahora procederemos a la votación de si es favorable que se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Votamos.

Votos emitidos presentes, 59: sí 0, no 59, abstenciones 0.

Queda, por tanto, también rechazada por unanimidad.

Por tanto, se tramita y se queda absolutamente convalidada.