Código de Conducta

La aprobación de un Código de Conducta aplicable al conjunto de los miembros del Parlamento de Canarias constituye un avance a favor de una mayor transparencia en el funcionamiento de la institución, dado que establece un conjunto de previsiones complementarias que en dicha materia prevé el Reglamento de la Cámara y las normas que lo desarrollan, y persigue reforzar la confianza que en los sistemas de democracia representativa ha de presidir la relación entre representantes y representados, así como a aumentar los niveles de legitimidad del Parlamento frente a la ciudadanía.

A tal fin, en el Código se establecen, en primer lugar, unos principios rectores que han de presidir la actuación de los miembros de la Cámara (carácter desinteresado, integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad, cumplimiento de las reglas de cortesía parlamentaria y respeto tanto hacia los miembros de la Cámara como hacia el personal del Parlamento y la ciudadanía en general). Igualmente, dispone que aquellos han de abstenerse de obtener o buscar beneficio económico alguno, directo o indirecto, ni recompensa de ningún tipo para sí o para su entorno familiar que pueda derivarse del ejercicio de las funciones propias de su cargo.

En segundo lugar, se establecen en el Código unas previsiones dirigidas a prevenir los conflictos de intereses, entendidos como aquellas situaciones en las que un miembro de la Cámara tenga un interés personal directo o indirecto en un asunto que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes como diputado, disponiéndose que en tal caso habrá de adoptar de inmediato las medidas necesarias para resolverlo y, si no pudiera hacerlo por sus propios medios, deberá notificar esta circunstancia de forma inmediata a la Mesa. Asimismo, en caso de duda sobre la existencia o el alcance de un conflicto de intereses, el diputado o diputada podrá dirigirse a la Mesa, que resolverá lo que proceda, pudiendo solicitar, si lo estima oportuno, dictamen motivado a la Comisión del Estatuto de los Diputados y de Peticiones.

En tercer lugar, el Código incorpora unas previsiones para la mejora de los niveles de transparencia en relación con los gastos de viaje y dietas, previendo que los miembros de la Cámara velarán por el buen uso y destino de los bonos nominativos de transporte marítimo y/o terrestres puestos a su disposición por el Parlamento para el adecuado ejercicio de sus funciones parlamentarias, y estableciendo la publicación periódica en el Portal de Transparencia:

a) de un listado de los viajes institucionales y de representación de los miembros de la Cámara, así como de la asistencia a jornadas u órganos colegiados que estén vinculados con sus funciones parlamentarias,

b) del número de los viajes de los diputados y diputadas en el archipiélago derivados de su asistencia a las sesiones de los órganos parlamentarios, por el traslado a la sede del Parlamento para asistir a reuniones de trabajo o cualesquiera otras actividades relacionadas con su función parlamentaria.

c) del importe totalizado de las dietas y asistencias devengadas por cada miembro de la Cámara, en su caso, con ocasión de dichos desplazamientos, así como el importe global de los gastos derivados de los viajes a que se hace referencia en el presente artículo.

En cuarto lugar, el Código se refiere a los obsequios recibidos por los miembros de la Cámara, disponiendo que en el ejercicio de sus funciones no podrán aceptar para sí ni para terceras personas obsequios que superen los límites de los usos sociales o de cortesía. Igualmente, se prevé que en el caso de aceptar, por razones protocolarias, obsequios que les sean entregados con arreglo a normas habituales de cortesía y cuyo valor estimado sea superior a 99 euros, deberán declararlos ante la Secretaría General de la Cámara y entregarlos a la Presidencia, pasando a formar parte del patrimonio del Parlamento de Canarias, si se tratara de bienes inventariables; en caso contrario, se les dará el destino que se acuerde por la Mesa de la Cámara. Igualmente, se prevé que todo obsequio recibido por los diputados cuyo valor estimado supere aquel importe se publicará en el Portal de Transparencia, con indicación de la institución o persona que lo ofreció.

Por otro lado, el Código impone a la obligación de hacer pública en el Portal de Transparencia, por un lado, la agenda institucional de los diputados, comprendiendo, en todo caso, las reuniones, los contactos y las audiencias que los miembros de la Cámara mantienen, en el ejercicio de sus funciones representativas, con cualquier persona, entidad u organización que tenga la condición de grupo de interés y pueda influir en la tramitación de las iniciativas parlamentarias o en el ejercicio del derecho de voto. Y, por otro lado, se publicarán en dicho portal los datos biográficos y la trayectoria profesional y política de los miembros de la Cámara.

Finalmente, el Código establece un procedimiento sancionador para hacer frente a posibles incumplimientos de sus previsiones, pudiendo la Mesa llegar a imponer a los miembros de la Cámara multas de hasta 500 €.