Manual de usuario para entidades contratantes de bienes y servicios

I. Régimen jurídico

El artículo 23.1 de las Normas de Gobierno Interior de la Cámara (NGI) indica que los contratos que celebre el Parlamento de Canarias se regirán por la legislación básica del Estado sobre la materia (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), con las particularidades derivadas de la organización propia de la Cámara.

Por su parte, el artículo 23.3 de las NGI indica que los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público podrán ser conocidos y resueltos por un Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales; y la Mesa del Parlamento, en su reunión de fecha 27 de abril de 2017, aprobó la creación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias y sus normas reguladoras.

II. Información

Dentro del Portal de Transparencia del Parlamento de Canarias, en el enlace https://www.parcan.es/transparencia/contratos se puede encontrar información relativa a los contratos de obras, servicios y suministros celebrados por el Parlamento de Canarias. Estos contratos se presentan diferenciados por orden de importancia decreciente, atendiendo al procedimiento de contratación, determinado en función de su coste económico y del tipo de contrato.

El Parlamento de Canarias está integrado en la Plataforma de Contratación del Estado, por lo que todas sus licitaciones se publican en ella y se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.parcan.es/perfildelcontratante.py.

La normativa, composición y resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.parcan.es/transparencia/tribunalrecursoscontractuales/.

En el enlace https://www.parcan.es/transparencia/contratos/estadisticas/ pueden consultarse las estadísticas relativas a la actividad contractual de la Cámara.

III. Criterios que rigen la contratación

  • Composición de las mesas de contratación: las mesas de contratación se compondrán de un Presidente y un mínimo de cuatro vocales designados entre el personal al servicio de la Cámara, correspondiendo tres de los puestos a técnicos de la Cámara o, en su caso, de otras instituciones colaboradoras, otro al interventor y el último, a un letrado de la Cámara. Ninguno de sus integrantes será diputado. Corresponde a la Mesa de la Cámara la designación de los integrantes de las mesas de contratación.

  • Igualmente corresponde a la Mesa de la Cámara, a propuesta del Servicio de Contratación y Seguridad, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir la contratación, así como la aprobación del presupuesto de licitación.

  • En todos los pliegos, salvo excepciones debidamente justificadas, y sea cual fuere el procedimiento de adjudicación y el tipo de contrato, los criterios de adjudicación se ajustarán a lo recogido en el art. 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  • En los contratos menores: el criterio de adjudicación será el precio, salvo excepciones debidamente justificadas. Siempre que ello sea posible y su importe sea superior a los 6.500 €, se pedirán al menos tres ofertas.

IV. Órganos de contratación

El órgano de contratación es la Mesa del Parlamento (artículo 23.2 de las NGI).

V. Tipos de contrato, procedimientos y umbrales económicos

En el siguiente cuadro se expresan los umbrales económicos, IGIC excluido, que determinarán el procedimiento de adjudicación a aplicar según los casos. Los datos están actualizados según la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018.

CONTRATOS MENORES
art. 118 de la Ley 9/2017
ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO
art. 159.6 de la Ley 9/2017
ABIERTO SIMPLIFICADO
art. 159 de la Ley 9/2017
ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
OBRAS < 40.000 € ≥ 40.000 €
y < 80.000 €
≥ 80.000 € y
≤ 2.000.000 €
> 2.000.000 € y
< 5.548.000 €
≥ 5.548.000 €
SUMINISTROS < 15.000 € ≥ 15.000 € y
< 35.000 €
≥ 35.000 € y
≤ 100.000 €
> 100.000 € y
< 221.000 €
≥ 221.000 €
SERVICIOS < 15.000 € ≥ 15.000 € y
< 35.000 €
≥ 35.000 € y
≤ 100.000 €
> 100.000 € y
< 221.000 €
≥ 221.000 €

Los procedimientos con negociación se ajustarán a lo previsto en los art. 166 a 169 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Negociado sin publicidad (artículo 168).

Los procedimientos restringidos se ajustarán a lo previsto en el artículo 160 de la Ley 9/2017.