Régimen de retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la cámara.

ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, DE 9 DE JULIO DE 2024, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO Y EL RÉGIMEN DE LAS INDEMNIZACIONES DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS DEL PARLAMENTO DE CANARIAS

El artículo 40.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que los miembros del Parlamento de Canarias percibirán las asignaciones económicas que se establezcan en los Presupuestos de la Cámara, para su posterior integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Reglamento de la Cámara establece en su artículo 18.1 que las personas miembros de la Cámara que opten por su dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias tendrán derecho a percibir una retribución económica fija o periódica que les permita cumplir eficazmente su función. Dicha retribución será revisada anualmente por la Mesa en atención al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global para dicho año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento del Parlamento, los miembros de la Cámara percibirán las ayudas, franquicias e indemnizaciones fijadas por la Mesa para el cumplimiento de sus funciones y para cubrir los gastos que les origine la actividad de la Cámara, siendo dichas indemnizaciones irretenibles e inembargables, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias. Para tal fin, y en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 17, la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, fijará cada año su cuantía económica, así como sus modalidades, de quienes ostenten la portavocía y la portavocía adjunta de los grupos parlamentarios, las presidencias de los grupos parlamentarios y de comisión y del resto de miembros de la Cámara, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias, garantizando, en todo caso, su adecuada relación con la responsabilidad y dedicación de los miembros de la Cámara.

Con fecha 19 de abril de 2012 la Mesa del Parlamento fijó el régimen retributivo de los diputados y diputadas del Parlamento de Canarias acogidos al régimen de dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias. No obstante, y como consecuencia de la coyuntura económica existente ese mismo año, el Parlamento de Canarias adoptó posteriormente una serie de medidas tendentes a reducir el gasto público y a salvaguardar la sostenibilidad de las cuentas públicas, acordando la Mesa de la Cámara con fecha 24 de mayo de 2012, y oída la Junta de Portavoces, la minoración en un 5% del sueldo mensual y la paga extra de los diputados y diputadas del Parlamento de Canarias acogidos al régimen de dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias.

Tras el periodo 2013-2015, en el que debido a la coyuntura económica persistente no se modificaron los sueldos y pagas extras de los diputados y diputadas del Parlamento acogidos al régimen de dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias, en el periodo 2016-2018 se incrementaron en total en un 3,79%, no habiéndose producido posteriormente variaciones algunas en dichas retribuciones desde el año 2018 y hasta la fecha, esto es, en los últimos seis años.

Desde el año 2018, por tanto, los diputados y diputadas del Parlamento de Canarias que han optado por su dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias vienen percibiendo los mismos importes de sueldos y de pagas extras, importes que con la entrada en vigor del Real Decreto ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 del Reglamento de la Cámara, deben ser revisados en 2024 por la Mesa de la Cámara.

Por otro lado, y como parte de las medidas adoptadas por el Parlamento de Canarias en el año 2012 para reducir el gasto público y salvaguardar la sostenibilidad de las cuentas públicas dada la coyuntura económica existente entonces, la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, fijó con fecha 24 de mayo de 2012 el régimen de las ayudas, franquicias e indemnizaciones que los diputados y diputadas del Parlamento tienen derecho a percibir para el cumplimiento de sus respectivas funciones, según lo previsto en el Reglamento de la Cámara, tanto de los diputados y diputadas acogidos al régimen de dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias, como de los diputados y diputadas no acogidos a dicho régimen. Dichas indemnizaciones no se han actualizado desde el año 2012.

En lo que respecta al citado régimen de las ayudas, franquicias e indemnizaciones, el Parlamento de Canarias cubre exclusivamente los gastos de transporte de los diputados y diputadas mediante avión o barco, para su asistencia a las sesiones parlamentarias, abonándose éstos directamente por los servicios de la Cámara a las empresas transportistas. El Parlamento cubre asimismo, a través de las correspondientes indemnizaciones, los gastos de diputados y diputadas por sus desplazamientos en transporte terrestre, alojamiento y manutención, de cuantía diferente en función de su isla de residencia, si bien los importes de dichas indemnizaciones, tras el acuerdo adoptador por la Mesa con fecha 24 de mayo de 2012, esto es tras más de doce años, no se han actualizado.

Según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y los datos contrastados con el Instituto Canario de Estadística en lo que respecta a la variación anual del índice de precios de consumo (IPC) para la provincia de Santa Cruz de Tenerife, si bien los precios asociados a las comunicaciones (que incluyen los servicios y equipos de telefonía) han disminuido entre mayo de 2012 y marzo de 2024 en un 7,4%, en ese mismo periodo el precio medio del alojamiento para las categorías de hoteles y otros alojamientos se ha incrementado en un 62,1% en dicho periodo, observándose asimismo un incremento del 27,7% en lo que se refiere a los gastos de manutención (restaurantes, bares, cafeterías, cantinas y comedores) y un aumento considerable en los últimos años en el precio de los menús, fundamentalmente como consecuencia del incremento en los costes de las materias primas y la energía.

Por lo que se refiere a los gastos de alojamiento en el extranjero, en su mayor parte con motivo de los desplazamientos oficiales a los actos del Comité Permanente de la Conferencia de las Asambleas legislativas regionales de Europa (Calre), del que el Parlamento de Canarias forma parte, tras más de doce años sin haberse revisado las cuantías máximas por dichos gastos se ha constatado igualmente un incremento considerable de precios que afectan a estos desplazamientos oficiales.

Por lo anterior, dado el crecimiento significativo en los últimos años de los gastos de diputados y diputadas por sus desplazamientos en transporte terrestre, alojamiento y manutención, se considera justificada y necesaria una revisión de las indemnizaciones que deben percibir los diputados y diputadas de la Cámara, con la finalidad de permitirles una compensación equitativa por los gastos efectivamente realizados, evitando así la pérdida de poder adquisitivo y un enriquecimiento injusto por parte de la Cámara al no compensar suficientemente aquellos gastos necesariamente asumidos por los miembros de la misma.

Teniendo en cuenta el informe propuesta del letrado secretario general, vistos los informes favorables del Servicio de Asuntos Económicos y Presupuestarios de 5 de julio de 2024, modificado por uno de 8 de julio de 2024 y de la Intervención de 8 de julio de 2024, tras deliberar sobre el tema, la Mesa, oída la Junta de Portavoces en reunión de 9 de julio de 2024, acuerda:

Primero. Regular el régimen retributivo, así como el régimen de las ayudas, franquicias e indemnizaciones de los diputados y diputadas del Parlamento de Canarias, en el sentido siguiente:

I. Retribuciones económicas de las personas miembros de la Cámara

Las personas miembros de la Cámara que opten por su dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias tendrán derecho a percibir la siguiente retribución económica que les permita cumplir eficazmente su función:

  • Retribución mensual. Se fija una retribución bruta mensual idéntica para todos los diputados y las diputadas, que se percibirá en 14 libramientos: 4.054,00 €.

II. Indemnizaciones a las personas miembros de la Cámara

1.º Para el cumplimiento de las funciones que origine su actividad, los miembros de la Cámara que ostenten cargos percibirán las siguientes indemnizaciones:

1.º.1. Indemnizaciones para afrontar los gastos adicionales que origine la actividad de la Cámara y la de sus grupos parlamentarios por su mayor dedicación, responsabilidad y representatividad, de los miembros de la Mesa y los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios. Dichas indemnizaciones se percibirán en 12 libramientos:

a) Presidente/a: 3.133,67 €.

b) Vicepresidentes/as y secretarios/as de la Mesa, presidentes/as y quienes ostenten las portavocías de los grupos parlamentarios: 1.466,50 €.

c) Personas que ostenten la portavocía adjunta de los grupos parlamentarios: 733,25 €.

1.º.2. Los miembros de la Cámara a los que resulte de aplicación el régimen de percepción de retribuciones a que se refiere el artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública de Canarias, o la disposición adicional novena de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de Medidas Económicas en Materia de Organización Administrativa y Gestión relativas al Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de Establecimiento de Normas Tributarias, y concordantes, por el desempeño de las funciones representativas de su respectivo grupo parlamentario, percibirán una indemnización en una cuantía equivalente a las indemnizaciones previstas para aquellos miembros de la Cámara que desempeñen idénticos cargos. Dichas indemnizaciones, únicas y exclusivas, y de carácter no retributivo, se abonarán si así se solicitare, y desde la fecha que se prevea en el acuerdo de la Mesa que resuelva la solicitud de acogimiento al régimen de percepción de retribuciones a que se refiere la normativa antes citada; sin perjuicio, todo ello, del régimen de incompatibilidades que les resultare de aplicación:

a) Presidentes/as y quienes ostenten las portavocías de los grupos parlamentarios: 1.466,50 €.

b) Personas que ostenten la portavocía adjunta de los grupos parlamentarios: 733,25 €.

2.º Indemnizaciones de diputados y de diputadas acogidos al régimen de dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias

Comoquiera que el Parlamento de Canarias cubre exclusivamente los gastos de transporte de los diputados y diputadas mediante avión o barco, para su asistencia presencial a las sesiones parlamentarias, abonándose estos directamente por los servicios de la Cámara a las empresas transportistas, con estas indemnizaciones, el Parlamento cubre los gastos de desplazamiento en transporte terrestre, de alojamiento y de manutención, de cuantía diferente en función de la isla de residencia.

a) Los miembros de Mesa, por funciones de gobierno y gestión permanente al frente de la Cámara, incluyendo también su actividad parlamentaria, percibirán una indemnización de carácter única y exclusiva:

  • Presidente/a:

    Isla de Tenerife: 180,00 €

    Resto de islas: 255,00 €

  • Vicepresidentes/as y secretarios/as de Mesa:

    Isla de Tenerife: 120,00 €

    Resto de islas: 215,00 €

b) Las personas que ostenten las portavocías de los grupos parlamentarios percibirán una indemnización de carácter única y exclusiva por cada una de las reuniones y sesiones convocadas a las que asistan, y dos al mes:

Isla de Tenerife: 120,00 €

Resto de islas: 215,00 €

c) Los presidentes/as, quienes ostenten la portavocía adjunta de los grupos parlamentarios y el resto de diputados y de diputadas, percibirán una indemnización de carácter única y exclusiva por cada una de las reuniones y sesiones convocadas a las que asistan:

Isla de Tenerife: 100,00 €

Resto de islas: 180,00 €

3.º Indemnizaciones a diputados y a diputadas no acogidos al régimen dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias

a) Para afrontar los gastos alojamiento y manutención con ocasión de su concurrencia a reuniones o sesiones de los órganos de la Cámara, los diputados y las diputadas no acogidos al régimen dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias percibirán una indemnización de carácter única y exclusiva:

Isla de Tenerife: 100,00 €

Resto de islas: 180,00 €

b) Por la concurrencia a cada una de las reuniones y sesiones de los órganos de la Cámara convocadas a las que asistan, percibirán una indemnización de carácter única y exclusiva, compatible con las del apartado a) anterior:

Isla de Tenerife: 100,00 €

Resto de islas: 180,00 €

c) Las personas que ostenten las portavocías de los grupos parlamentarios no acogidos al régimen dedicación exclusiva a los que resulte de aplicación el régimen de percepción de retribuciones a que se refiere el artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública de Canarias, o la disposición adicional novena de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de Medidas Económicas en Materia de Organización Administrativa y Gestión relativas al Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de Establecimiento de Normas Tributarias, y concordantes, tendrán derecho a percibir las mismas indemnizaciones establecidas en el apartado 2.º b), anterior, para las personas que ostenten las portavocías de los grupos parlamentarios acogidas al régimen de dedicación exclusiva. Asimismo, quienes ostenten las presidencias de los grupos parlamentarios y las portavocías adjuntas, no acogidos al régimen dedicación exclusiva a los que resulte de aplicación el citado régimen de percepción de retribuciones y normas concordantes, tendrán derecho a percibir las mismas indemnizaciones establecidas en el apartado 2.º c), anterior para los miembros de la Cámara acogidos al régimen de dedicación exclusiva.

4.º Asistencia y participaciones en reuniones mediante el sistema de video conferencia u otros medios telemáticos

Por su asistencia mediante el sistema de videoconferencia u otros medios telemáticos y en los supuestos previstos en el Reglamento de la Cámara:

  • Las personas integrantes de la Mesa y de la Junta de Portavoces devengarán una indemnización de 84,00 € por su asistencia mediante dicho sistema u otros medios telemáticos a las reuniones celebradas.

  • El resto de los miembros de la Cámara devengarán una indemnización de 60,00 € por su asistencia dicho sistema u otros medios telemáticos a cada sesión plenaria o a las comisiones de las que formen parte.

5.º Gastos originados con motivo del desplazamiento fuera de la sede de la Cámara para asistir a reuniones, actos y otros eventos de naturaleza parlamentaria o institucional

El Parlamento de Canarias cubre los gastos de transporte público en clase turista y el alojamiento, en caso necesario, mediante el pago directo a las empresas, con motivo de la asistencia de las personas integrantes de la Mesa del Parlamento y el resto de diputados y de diputadas expresamente autorizados, a aquellas reuniones, actos y otros eventos de naturaleza parlamentaria o institucional.

El abono de dichos gastos incluirá asimismo una indemnización cuando dichas reuniones, actos y otros eventos se realicen fuera de la sede y fuera de su isla de residencia. Para la formalización de su abono se deberá aportar la documentación justificativa de dichas reuniones, actos y eventos, y presentar posteriormente la correspondiente liquidación de los gastos originados por el desplazamiento.

a) Desplazamientos para asistir a reuniones, actos, y otros eventos institucionales o del Gobierno en las islas Canarias. Las personas integrantes de la Mesa del Parlamento de Canarias, así como la persona que ostente la Secretaría General y quienes ostenten las presidencias y las portavocías de los grupos parlamentarios, tendrán derecho al abono de una indemnización diaria de 94,00 € con ocasión de sus desplazamientos para asistir a dichas reuniones, actos y eventos fuera de la sede y fuera de su isla de residencia.

b) Desplazamientos para asistir a actos oficiales en representación del Parlamento fuera de la comunidad autónoma. Las personas integrantes de la Mesa del Parlamento, así como la persona que ostente la Secretaría General y el resto de diputados y diputadas expresamente autorizados por la Mesa, con motivo de desplazamiento oficial fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del territorio nacional, tendrán derecho a percibir una indemnización diaria cifrada en 100,00 € para gastos sin justificar, o hasta un máximo de 186,00 €, siempre que se justifiquen.

c) En el supuesto de desplazamiento oficial al extranjero, las personas integrantes de la Mesa del Parlamento, así como la persona que ostente la Secretaría General y el resto de diputados y diputadas expresamente autorizados por la Mesa, tendrán derecho al abono de las cantidades que se justifiquen como alojamiento, transporte y manutención.

Segundo. El régimen retributivo, así como el régimen de las ayudas, franquicias e indemnizaciones de los diputados y de las diputadas del Parlamento de Canarias para la XI Legislatura, será el establecido en el presente acuerdo y en las normas del Parlamento de Canarias.

Tercero. El régimen de las retribuciones económicas de los diputados y las diputadas incluidas en el presente acuerdo surtirá efectos el 1 de enero de 2024. El régimen de las indemnizaciones incluidas en el presente acuerdo surtirá efectos a partir del 1 de agosto de 2024. Las retribuciones económicas así como los conceptos indemnizatorios fijados para las personas miembros de la Cámara serán incrementados anualmente en atención al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global para dicho año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Cuarto. Dejar sin efecto los Acuerdos de la Mesa de 19 de abril de 2012, 24 de mayo de 2012, 20 de febrero de 2013, 25 de febrero de 2016, 9 de julio de 2019, 8 de junio de 2020, 30 de junio de 2023 y 5 de julio de 2023.

Quinto. Para general conocimiento, ordenar su publicación en la página web del Parlamento y en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.

En la sede del Parlamento, a 9 de julio de 2024. EL SECRETARIO PRIMERO, Mario Cabrera González. V.º B.º DE LA PRESIDENTA, Astrid María Pérez Batista.