Normativa de retribuciones

Reglamento del Parlamento de Canarias

Artículo 17

1. Los miembros de la Cámara percibirán las ayudas, franquicias e indemnizaciones fijadas por la Mesa para el cumplimiento de su función. Las indemnizaciones serán irretenibles e inembargables, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias.

2. La Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, fijará cada año la cuantía de la asignación económica, así como sus modalidades, de quienes ostenten la portavocía y la portavocía adjunta de los grupos parlamentarios, las presidencias de los grupos parlamentarios y de comisión y del resto de miembros de la Cámara, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias, garantizando, en todo caso, su adecuada relación con la responsabilidad y dedicación de los miembros de la Cámara.