Normativa de retribuciones
Reglamento del Parlamento de Canarias
Artículo 17
1. Los miembros de la Cámara percibirán las ayudas, franquicias e indemnizaciones fijadas por la Mesa para el cumplimiento de su función. Las indemnizaciones serán irretenibles e inembargables, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias.
2. La Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, fijará cada año la cuantía de la asignación económica, así como sus modalidades, de quienes ostenten la portavocía y la portavocía adjunta de los grupos parlamentarios, las presidencias de los grupos parlamentarios y de comisión y del resto de miembros de la Cámara, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias, garantizando, en todo caso, su adecuada relación con la responsabilidad y dedicación de los miembros de la Cámara.
- Acuerdo de la Mesa del parlamento de Canarias de 8 de junio de 2020, sobre desarrollo del artículo 17 del Reglamento del Parlamento de Canarias. (BOPC núm. 187, de 9/6/20).
Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias de 9 de julio de 2019, sobre aplicación del artículo 17 del Reglamento del Parlamento de Canarias. (BOPC núm. 17, de 25/7/19).
Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 25 de febrero de 2016, sobre desarrollo del artículo 13 del Reglamento del Parlamento de Canarias. (BOPC núm. 80, de 16/3/16).
Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 24 de mayo de 2012, de desarrollo del artículo 13 del Reglamento del Parlamento de Canarias: reducción de retribuciones. (BOPC núm. 205, de 18/6/12).
Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 24 de mayo de 2012, de desarrollo del artículo 13 del Reglamento del Parlamento de Canarias: reducción de dietas e indemnizaciones. (BOPC núm. 205, de 18/6/12).
Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 19 de abril de 2012, de desarrollo del artículo 13 del Reglamento del Parlamento de Canarias: retribuciones. (BOPC núm. 205, de 18/6/12).