Normativa de retribuciones
Reglamento del Parlamento de Canarias
Artículo 17
1. Los miembros de la Cámara percibirán las ayudas, franquicias e indemnizaciones fijadas por la Mesa para el cumplimiento de su función. Las indemnizaciones serán irretenibles e inembargables, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias.
2. Los miembros de la Cámara que opten por su dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias tendrán derecho a percibir una retribución económica fija o periódica que les permita cumplir eficazmente su función. La opción por este régimen comportará la imposibilidad del ejercicio de cualquier actividad simultánea, a excepción de la docente e investigadora universitaria a tiempo parcial. Quienes opten por su dedicación exclusiva no podrán percibir ninguna otra retribución fija o periódica derivada del ejercicio de cualquier cargo público que resultase compatible con la condición de diputada o de diputado del Parlamento de Canarias. La Mesa de la Cámara fijará las obligaciones de asistencia y de otro tipo que se deriven del régimen de dedicación exclusiva. Este régimen será de aplicación, en todo caso, a la persona que ostente la Presidencia y al resto de miembros de la Mesa del Parlamento, por su labor de gobierno y de gestión permanente al frente de la Cámara, así como a las personas que desempeñen las portavocías y presidencias de los grupos parlamentarios. Corresponde a la Mesa resolver, previo dictamen de la Comisión del Estatuto de los miembros de la Cámara y de Peticiones, las solicitudes de compatibilidad presentadas por las diputadas y diputados acogidos al régimen de dedicación exclusiva. La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces y previa audiencia del interesado, podrá disponer la suspensión del régimen de dedicación exclusiva o, excepcionalmente, acordar otras medidas que se consideren adecuadas, en relación con aquellos miembros de la Cámara que de forma continuada e injustificada incumplieran las obligaciones que el mismo conlleva.
3. La Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, fijará cada año la cuantía de la asignación económica, así como sus modalidades, de quienes ostenten la portavocía y la portavocía adjunta de los grupos parlamentarios, las presidencias de los grupos parlamentarios y de comisión y del resto de miembros de la Cámara, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias, garantizando, en todo caso, su adecuada relación con la responsabilidad y dedicación de los miembros de la Cámara.
4. Las retribuciones que perciban los diputados y diputadas, cualquiera que sea su naturaleza, serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias. Asimismo se publicarán en el portal de transparencia alojado en la sede electrónica del Parlamento de Canarias.
- Acuerdo de la Mesa del parlamento de Canarias de 8 de junio de 2020, sobre desarrollo del artículo 17 del Reglamento del Parlamento de Canarias. (BOPC núm. 187, de 9/6/20).
Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias de 9 de julio de 2019, sobre aplicación del artículo 17 del Reglamento del Parlamento de Canarias. (BOPC núm. 17, de 25/7/19).
Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 25 de febrero de 2016, sobre desarrollo del artículo 13 del Reglamento del Parlamento de Canarias. (BOPC núm. 80, de 16/3/16).
Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 24 de mayo de 2012, de desarrollo del artículo 13 del Reglamento del Parlamento de Canarias: reducción de retribuciones. (BOPC núm. 205, de 18/6/12).
Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 24 de mayo de 2012, de desarrollo del artículo 13 del Reglamento del Parlamento de Canarias: reducción de dietas e indemnizaciones. (BOPC núm. 205, de 18/6/12).
Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 19 de abril de 2012, de desarrollo del artículo 13 del Reglamento del Parlamento de Canarias: retribuciones. (BOPC núm. 205, de 18/6/12).