Ordenación del debate


Facultad que confiere el Reglamento a la Presidencia del Parlamento para dirigir los debates parlamentarios y, oída la Junta de Portavoces, ordenar los debates y las votaciones por artículos, materias, grupos de artículos o de enmiendas. Esta potestad se confiere, asimismo, a las presidencias de las comisiones en los debates correspondientes.