Condición plena de diputado


El diputado adquiere la condición plena de tal por el cumplimiento conjunto de tres requisitos: presentar la credencial expedida por la Junta Electoral de Canarias; cumplimentar una declaración a efectos de incompatibilidades y otra sobre bienes patrimoniales y actividades que le proporcionen ingresos; prestar la promesa o juramento de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía (artículo 6 RPC). El Reglamento establece también las causas de pérdida de la condición de diputado (artículo 8 RPC).