Dedicación exclusiva


Régimen por el que pueden optar los miembros de la Cámara, que comporta ciertas obligaciones fijadas por la Mesa y la imposibilidad de ejercer cualquier actividad simultánea, a excepción de la docente e investigadora universitaria a tiempo parcial. Se aplica en todo caso a los miembros de la Mesa del Parlamento, a los portavoces y a los presidentes de los grupos parlamentarios (artículo 13 RPC). Los diputados que optan por la dedicación exclusiva perciben de la Cámara una retribución periódica (sueldo).