Diario de Sesiones 51, de fecha 25/9/2012
Punto 30

· 8L/C-0422 Comparecencia del Gobierno -consejera de Empleo, Industria y Comercio-, instada por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre aplicación del artículo 83.5 del Real Decreto por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (continuación).

El señor presidente: Muy bien, señora consejera de Empleo, Industria y Comercio, doña Margarita Ramos, tiene la palabra.

La señora consejera de Empleo, Industria y Comercio (Ramos Quintana): Muchas gracias, señor presidente. Señorías.

El asunto que plantea el objeto de esta comparecencia es un tanto complejo, pero es un asunto que ha comenzado a tener un impacto en la población, especialmente en la población económicamente dependiente, en momentos de crisis económica como el que estamos viviendo, conforme señalaba el solicitante de la comparecencia en el último tramo de su intervención.

El objeto de la comparecencia no es otro que los problemas de orden jurídico y también de aplicación en materia de traspaso de los contratos de suministro eléctrico y el acceso a las redes eléctricas. Como recordarán sus señorías, el artículo 83 del Real Decreto 1955/2000, un real decreto que tiene ya 12 años de antigüedad, plantea lo siguiente. Para hacer un traspaso o subrogación de los contratos de suministro eléctrico a tarifa y de acceso a redes, por ejemplo, en venta de vivienda, traspaso de un negocio, fallecimiento del titular del contrato, basta con que el consumidor esté al corriente del pago. Hasta ahí creo que las condiciones son verdaderamente claras y por todos conocidas. En tales situaciones el consumidor y titular del contrato puede traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en condiciones similares. El titular solo tiene la obligación de poner esta circunstancia en conocimiento de la empresa distribuidora mediante una comunicación por escrito que permita a la distribuidora conocer quién va a ser el nuevo titular del contrato y celebrar con él la contratación correspondiente. Ahora bien, el punto 5 del artículo 83 recoge una excepción e indica que en aquellos contratos de baja tensión de suministro eléctrico que tengan más de 20 años de antigüedad no va a ser suficiente con la mera comunicación a la distribuidora eléctrica del cambio de titular, porque por la antigüedad que tiene el contrato el real decreto viene exigiendo que las empresas distribuidoras hayan de proceder a la verificación de las instalaciones para comprobar que estas cumplen unos requisitos mínimos de seguridad. Pero, señorías, este real decreto establece que el coste económico de la verificación de las condiciones de seguridad que debe llevar a cabo la empresa distribuidora lo debe pagar el titular del contrato. Y si además, como consecuencia de la verificación de las condiciones de seguridad, la distribuidora detectara que hay que implementar, que poner en marcha medidas técnicas de corrección, también las debe pagar el titular. Una posición abusiva en el mercado eléctrico cuya reforma energética anunciada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, estábamos esperando que acometiera la revisión y un planteamiento nuevo de este tipo de cuestiones que están afectando al poder adquisitivo de los consumidores, que están repercutiendo en sentido negativo sobre los costes del suministro de la energía sobre los usuarios y que la reforma, finalmente, no ha acometido, porque la llamada reforma energética, finalmente, ha quedado en una mera reforma fiscal, en introducir nuevos tipos impositivos que antes no existían o en modificar los cánones existentes. Pero no ha habido reforma en profundidad del sector energético, donde aspectos tan delicados como este que estamos analizando hoy en el objeto de esta comparecencia deben ser revisados y deben ser objeto de una nueva regulación que armonice y equilibre los distintos intereses entre los propios de mercado de la empresa distribuidora y los del titular del contrato, el consumidor de la energía.

También hay que recordar que este real decreto, que regula esta materia, el Real Decreto 1955/2000, es legislación básica del Estado. Por tanto, de obligado cumplimiento en todos los territorios autonómicos. La Comunidad Autónoma de Canarias ya reguló en el año 2006 los requisitos de seguridad mediante la configuración de procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

Bien. Tras la aplicación a lo largo de 12 años del real decreto del año 2000, se pueden extraer dos tipos de conclusiones. La primera, las empresas distribuidoras no siempre están cumpliendo de forma correcta con la normativa existente, en unas ocasiones por defecto y en otras por exceso. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha recibido y continúa recibiendo quejas, reclamaciones, escritos, por parte de usuarios que son quejas derivadas de esta cuestión, por lo que se han abierto expedientes instructores y también sancionadores, bien es cierto que también hemos abierto procesos de interlocución con las empresas distribuidoras, entre otras cuestiones para atender con sensibilidad las necesidades de esos ciudadanos a los que el propio proponente de la comparecencia se refería. Ciudadanos a los que se les efectúan cortes de suministro, ciudadanos a los que se les deniega una atención adecuada por parte de estas empresas cuando hay desacuerdos en los costes de precios, en los costes de facturación, en la tarifa finalmente aplicada por las empresas distribuidoras. Y quejas también y reclamaciones en relación con los traspasos de contratos.

Otro inconveniente que se está generando es el siguiente: tras la liberalización del mercado eléctrico a partir del 2008 el citado punto 5 del artículo 83 se está convirtiendo en un obstáculo en el desarrollo del libre mercado, es decir, para el cambio de comercializadora por parte del titular de un contrato, de tal manera que el usuario, el consumidor, no podrá cambiar de empresa comercializadora si antes pasa por el proceso que hemos explicado de verificación y no cumple los requisitos citados.

Hoy mismo un rotativo de tirada nacional da a conocer un informe que lanzó ayer la Comisión Nacional de Energía y que tiene que ver con el aspecto que aquí estamos tratando: medio millón de quejas por la factura de la luz. El último informe de supervisión de la Comisión Nacional de Energía, que data de ayer -24 de septiembre de 2012-, pone de manifiesto que casi la mitad de ese millón de quejas -un 47%- muestra disconformidad con los precios de la facturación emitida o bien con el consumo que refleja la factura. Otras reclamaciones tienen que ver con la gestión de cobros e impagos del suministro eléctrico -16%-, acciones comerciales referidas a la contratación del suministro -13%- o aspectos relacionados con daños o averías -un 8%-.

La Comisión Nacional de Energía también hace referencia a un estudio comunitario, elaborado por una consultora, estudio que pone de manifiesto que los españoles son los consumidores europeos de electricidad que encuentran más difícil comparar los distintos servicios ofrecidos y los que más problemas han tenido con sus suministradores.

En la segunda parte de esta comparecencia atenderé puntualmente ese requerimiento que formulaba en la primera parte de su intervención, llamando a que se acometan por parte de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias acciones encaminadas a corregir esta posición de vulnerabilidad de los usuarios respecto de las empresas distribuidoras y podré dar cuenta de algunas acciones que ya hemos emprendido en ese sentido.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, señora consejera, doña Margarita Ramos.

Por los grupos no solicitantes de la comparecencia, don Román Rodríguez.

El señor Rodríguez Rodríguez: Señorías.

Me ha costado entender lo que se pretende, ¿no? Vamos a ver, el Real Decreto 1955/2000 tiene 12 años y el artículo 83.5 es claro y además está vigente desde hace 12 años, y el que les habla ha sufrido sus consecuencias. Usted se va al mercado y alquila una casa que esté al corriente de pago, cambia la titularidad, viene la compañía distribuidora y, como tenga más de 20 años, te hace una inspección, te la cobra y te dice que no te mantiene el suministro si no viene un instalador y adecua las instalaciones a las nuevas normas de seguridad. Eso siempre ha estado así. Puede haber abusos y puede haber dejación de responsabilidades, pero yo he deducido, con un esfuerzo interesante, que aquí estamos hablando, de esto no, de otra cosa, porque esto es así. Y si no hay abuso en la inspección, pues, los problemas que estamos viviendo ahora son de otra naturaleza, y es que estamos en una crisis y es muy frecuente, muy habitual, que a cientos, a miles de familias, se les corte el suministro energético porque no pueden pagar. Y cuando consiguen los recursos para hacerlo posible, tienen que volver a empezar, y este problema se interpone y otros.

Por lo tanto, yo creo que más que un cuestionamiento del punto 5 habría que analizar las consecuencias de la crisis sobre las familias y sobre el suministro energético. Me encontré el otro día un importante dirigente de una importante compañía distribuidora y me decía que eran dramáticas las decisiones que tomaban cada día de cortar el suministro en barrios periféricos y populares del archipiélago porque la gente no puede pagar. Y sin luz no se tiene nevera, o se tiene pero sin suministro energético, y casi todo el mundo tiene la dichosa vitrocerámica. Estamos hablando de una situación grave.

Pero yo diría que sin perjuicio de que la consejería en esto puede hacer cosas para transparentar, evitar el abuso, etcétera, etcétera, estamos ante una consecuencia más de la crisis. Mire, esta crisis es tan dura que la gente pierde la vivienda completa, completa, se queda sin vivienda y además se queda con una parte de la deuda; esta crisis es tan dura que la gente la despiden por cuatro perras; esta crisis es tan dura que ahora te cobran hasta los medicamentos siendo pensionista; y esta crisis es tan dura que hay muchas familias con niños pequeños a las que les cortan el suministro energético porque no lo pueden pagar. Si queremos hablar de esto, y con el máximo respeto y consideración a la consejera, debiéramos hablar de las consecuencias de la crisis sobre este parámetro de la convivencia o del bienestar, que es el suministro energético, que está vinculado a esto pero es otra cosa.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Román Rodríguez.

Por el Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, don José Miguel González.

El señor González Hernández: Gracias, señor presidente.

Evidentemente yo creo que don Román Rodríguez ha planteado un tema que es diferente al que ha planteado el proponente. Es decir, sí es verdad que se ha metido en la intervención del compareciente. Un problema grave es la situación de muchas familias que no pueden hacer frente al pago de la energía eléctrica, como no lo pueden hacer del agua ni de las hipotecas y muchísimas cosas más, y otro es el problema que estamos planteando, que es otra cosa completamente distinta.

Yo me voy a centrar en lo que estaba planteado. Es decir, hombre, una cosa es obvia, que es mucho más débil el usuario que la compañía. La compañía es un monstruo, un monstruo acéfalo, ahí escondido en su despacho, y el pobre ciudadano es al que le cortan la luz o lo pueden maltratar. Ahí lo que hay que exigir es cumplimiento de la ley, estricta vigilancia por parte de la Administración y sanción. Si, señora consejera, si están actuando ilegalmente, no están cumpliendo su obligación o abusando de su posición dominante, pues, leña al mono. Ahora, yo lo que no veo por ningún lado es que el artículo 83.5 sea incorrecto. Vamos a ver, ¿qué pasa con los ascensores? Los ascensores tienen cada equis tiempo una revisión obligatoria y yo me temo que cuando se habla de una posible modificación, en vez de ir en la línea que ustedes han planteado, pretenden la contraria, y es que cada equis años hay que revisar obligatoriamente la instalación eléctrica, porque hay un problema de seguridad. ¡Claro!, una instalación que lleva 20 años no cumple -seguro- con las condiciones mínimas de seguridad que se exigen hoy en día, que están apoyadas por la necesidad de evitar cortocircuitos, problemas y cosas de este tipo.

Por lo tanto, no creo que sea el problema discutir la norma. La norma parece correcta. Ahora, hay que ver de qué forma se podía atenuar el efecto sobre personas que no tengan capacidad. Pero el decir que a los 20 años de una instalación no se le dé la posibilidad de que se revise para ver si cumple las condiciones de seguridad, yo creo que no lo es. Yo creo que la norma ha sido suave, porque solo lo utiliza cuando hay una transferencia, etcétera, pero es que pudo haberlo dicho a todo el mundo, y es que a los 20 años de instalación todo el mundo tiene que verificarse y adaptarse. Se hace en los ascensores y cosas parecidas. Es decir, la instalación eléctrica no es una cosa inocua, puede ser peligrosa si no cumple las condiciones. Fíjense lo que ha pasado con el patrimonio histórico: la cantidad de iglesias y catedrales que se han quemado porque sus instalaciones todavía son con una especie de cable de hace 20 o 50 años.

Es decir, yo creo -y con eso termino- que, señora consejera, busquemos la manera de apoyar a la gente en sus problemas y exijamos el cumplimiento de la ley, pero no pongamos en cuestión una norma que yo creo que es una norma de seguridad razonable y que, por otro lado, tampoco podemos evitarla, porque es una norma de cumplimiento obligatorio básico del Estado.

El señor presidente: Muchas gracias, don José Miguel González.

Por el Grupo Parlamentario Popular, don Manuel Fernández González.

El señor Fernández González: Gracias, señor presidente.

Pues yo creo que aquí don José Miguel ha centrado el tema realmente, ¿no?: es un tema de seguridad. ¿Queremos seguridad o no queremos seguridad? En lo que no estoy de acuerdo con la señora consejera es en que diga que es una norma abusiva por parte de la compañía. Eso no cabe. Simplemente hay que decir: "no queremos seguridad y que cualquiera se enganche". Se acabó y no hay normas abusivas por parte de la compañía. Pero es que el mismo caso lo tenemos todos los años cuando tenemos que llevar a la ITV los coches, y es obligatorio, y yo conozco familias que al final están cobrando la no contributiva y es un drama porque tienen que cambiar las ruedas y tienen que revisar los frenos, etcétera, etcétera, pero son las normas de seguridad, y en este país vivimos, en este país vivimos. O prescindimos de ella o vemos la forma de atenderlas.

Yo sufrí en mis propias carnes también algo parecido a lo que decía José Miguel: yo sufrí un incendio en una casa de un pariente mío y no me quemé de puro milagro, porque, claro, los contadores estaban montados sobre paredes de madera, hubo un sobrecalentamiento de un local comercial que no puso los adecuados niveles de protección, se calentaron los cables, se fue calentando la madera y se quedó incendiada, y se pegó fuego aquello. Escapé de puro milagro, porque había una humareda allí de unas gomas de unas bicicletas y, bueno, prácticamente asfixiado. Por lo tanto, ese es el tema. Si hubiera muerto, ¡hombre, cuánto hubiéramos agradecido que la compañía suministradora hubiera exigido que a esa vivienda se le hubiesen cambiado esos paneles de madera y los niveles de protección necesarios! No hubiera muerto. Yo creo que muchos accidentes son producidos precisamente por eso.

Ahora, el dilema está en aquellas personas que tienen ese problema, verdaderamente, y no pueden acometer el pago porque la crisis es todo, el problema real es la crisis que tenemos. Si se puede establecer algún tipo de ayuda a las rentas muy bajas para proceder al tema, porque no solamente es lo que cobra la compañía suministradora por hacer la revisión, es que dice, "mire, es que la acometida esta tiene usted que cambiarla, esto aquí se le pega fuego en cualquier momento; es que los protectores, los diferenciales son pequeños o no están homologados en estos momentos; usted tiene que cambiarlos". ¿Y quién los cambia, la compañía suministradora?, no, el que lo usa, el que lo usa. Así de triste, así de dramático, pero así de real.

Por lo tanto, la decisión tiene que tomarse en un nivel bastante complicado. O sea, que yo creo que este tema lo estamos diciendo de diferente forma pero al final estamos todos de acuerdo: hay un problema real, humano, que se les practica a muchas personas, pero también es un problema de seguridad que no podemos obviar ni podemos excepcionar. Porque quien firma, esta persona que no puede pagarlo, yo le firmo, "mire, como usted no puede pagarlo, siga usted suministrando y a usted le hacemos la excepción" ¿Y luego se quema y muere toda la familia? ¿Quién lo firma? Nadie. Ese es el drama y ese es el problema.

Nada más. Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Manuel Fernández.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, solicitante de la comparecencia, don Pedro Martín.

El señor Martín Domínguez: Muy bien.

Señor Rodríguez, el problema quizás sea otro. Voy a ver si soy capaz de explicarme yo. El problema no es que si usted compra una vivienda que tiene más de 20 años se tiene que revisar la instalación y adaptarse si no cumple; no, no, lo que va a ocurrir es que, si está al corriente del pago, nadie le va a obligar a que se adapte. Se le obliga a que se adapte a aquel que, estando en una situación de precariedad porque no ha podido abonar el recibo lo han pillado. No solo tiene que pagar lo que se debe, el reenganche, sino además la modificación. Por lo tanto, la realidad al final es otra.

Antes he hablado de normativa, pero ¿qué es lo que ocurre? Por eso antes hablaba de la necesidad de poner casos que puedan ilustrar lo que quiero decir y que probablemente puedan hacerme entender mejor. ¿Qué ocurre? Por un lado el incumplimiento de los plazos por parte de la compañía eléctrica, ocurre que las compañías eléctricas incumplen los plazos a los que antes hacía referencia. Adelanta el corte, actuación que no es denunciada por el cliente, las más de las veces por desconocimiento de sus derechos o por la creencia de lo infructuosas de las gestiones a realizar. En otras ocasiones, se agotan los plazos sin resolución del problema. La imposibilidad de acometer el pago no suele mejorar con el paso de los días. Hoy la perdurabilidad de la crisis hace muy difícil resolver el abono de la factura en el plazo previsto.

Si el fallecimiento del titular -que es otra de las situaciones- se produce transcurridos los 20 años de vigencia del contrato, en cuyo caso el real decreto no distingue entre si el sucesor es un heredero, un adquirente a título oneroso o un donatario y mucho menos si el inmueble va a ser destinado a vivienda habitual por alguno de ellos, se obliga a la revisión de la instalación y, por lo tanto, a su modificación.

Repito, la casuística es amplia. Y voy a poner un último ejemplo: al liberalizarse el mercado eléctrico se hacen ofertas tentadoras de bajada de tarifas a los abonados, por parte sobre todo de las compañías que quieren ganar cuota de mercado. A menudo hay muchas personas que, por su escasa instrucción, avanzada edad, desconocimiento e incluso ingenuidad aceptan las condiciones de ahorro económico que se les ofrece. ¿Qué ocurre? Ocurre que transcurrido el plazo del contrato, puede ser un año, si esa persona es una persona mayor, que no está aportando especial rentabilidad para la empresa, la empresa motu proprio puede decidir rescindir el contrato. ¿Y qué ocurre con esa persona que decidió en un momento determinado cambiar de empresa y esa empresa luego piensa que no es rentable y se le acaba el contrato? Pues se queda en tierra de nadie, ha de volver a contratar, y como ha de volver a contratar, a esa persona lo que se le va a exigir, pam, ahora tienes que adecuar toda la instalación.

En todos los casos hasta aquí referidos la empresa deberá verificar y volver otra vez a cobrar. Consecuencias: para el ciudadano propietario de un inmueble con una antigüedad superior a los 20 años de construcción y contrato rescindido por alguna de las causas que he comentado la posibilidad de reenganche se torna enormemente gravosa. Económicamente supone un gasto habitualmente superior a los 3.000 euros, debido a la necesidad de adaptar la instalación eléctrica al actual código técnico. Si el motivo del corte ha sido el de la dificultad económica, resulta paradójico el condenar al ciudadano a no poder contratar de nuevo el servicio por la imposición de un gasto superior a la deuda contraída y, por lo tanto, que no puede asumir.

Miren, la situación todavía se puede complicar más. Imaginemos una persona que no puede pagar su recibo, que consigue las perritas para poder abonar lo que se debe y el reenganche, pero que vive en un edificio de apartamentos. La normativa actual obliga no solo a hacer modificaciones en su casa, en su piso, tiene que cambiar todo el cuadro de contadores de sus vecinos, tiene que hacer modificaciones en todo el edificio y, por lo tanto, contar con la comunidad, buscar una toma de tierra en el garaje. Miren, lo más habitual en estos casos es que la comunidad de propietarios, que no sufre el problema, decida no pagar, ellos no se van a meter en esas obras, y, bueno, en el mejor de los casos, que estén dispuestos a aceptar que el vecino, el inquilino que tiene un problema haga las obras a su costa, las de todo el edificio. Evidentemente nos encontramos con una situación que no parece razonable.

Llegado a este punto, la pregunta parece evidente: ¿por qué se obliga a adaptarse al nuevo código técnico a los contratos suspendidos de servicio y no a todos los que superan los 20 años de antigüedad? ¿No parece una medida punitiva que agrava aún más la situación de los que no pueden pagar? ¿Acaso el fallecimiento del titular del contrato supone un aumento de la peligrosidad de la instalación, que obliga a sus descendientes a modificar la instalación antes de hacer la necesaria subrogación del contrato? Yo creo, sinceramente, que se hace necesaria una modificación de la norma.

Si se considera necesario llevar a término la revisión de todas las instalaciones de antigüedad superior a los 20 años, esta podría ser una medida inabordable, pero al menos sería justa. Si coincidimos en que esta no es una alternativa, hagamos otra propuesta más razonable.

Planteamos desde mi grupo, teniendo en cuenta el marco de competencias del Gobierno de Canarias en materia energética, que evalúe la posibilidad, a través de los servicios jurídicos, si habría algún resquicio legal que permita hacer modificaciones que vayan en la línea de que el planteamiento sea otro, que paso a relatar. Planteamos la obligatoriedad de la revisión y, en su caso, adaptación de las instalaciones eléctricas exclusivamente en aquellos casos que con más de 20 años de antigüedad soliciten modificación de las condiciones del contrato, tanto de potencia del suministro como del uso o destino del inmueble. Si un inmueble no ha sido objeto de inspección y ha estado funcionando bien hasta el momento, salvo que se quieran modificar las condiciones del contrato o su destino, creo que no sería razonable que se le aplicase esta obligatoria revisión.

Repito que sería bueno buscar alguna lectura por parte de la Consejería de Industria si hubiese posibilidad. Si es algo absolutamente imposible, porque entiendo que estamos hablando de norma básica del Estado y entonces la situación se convierte en algo mucho más complicado, solicitamos, consejera, que se traslade este asunto al Gobierno de España a través, por ejemplo, de los muchos asuntos que se tratan en la conferencia sectorial y así llevar a término las modificaciones oportunas; además de insistir en la vigilancia necesaria por parte de la Consejería de Industria y Energía para que se garantice el cumplimiento de los trámites y plazos establecidos por la normativa ante eventuales impagos de los usuarios del servicio eléctrico, así como el conocimiento de todas las consecuencias que lleva aparejada la modificación voluntaria del contrato.

Termino. Estamos planteando una modificación que entendemos que es discriminatoria y que es injusta. Discriminatoria porque afecta a los que peor lo están pasando, que cada vez son más; e injusta porque no se aplica a todo el mundo, solo a aquellos que teniendo viviendas con más de 20 años no han podido pagar y que ahora se les obliga a revisar, mientras que a otros que sí que están abonando, a esos que están abonando no se les obliga a ninguna revisión y que quizás son igual de peligrosas esas viviendas que las otras.

En definitiva, creo que deberíamos plantearnos, consejera, la posibilidad de instar al Gobierno, y probablemente habrá otros muchos asuntos, al Gobierno del Estado, que planteara este tema. Hay otros muchos temas probablemente de mayor enjundia, pero este afecta a los ciudadanos, afecta a cada vez más familias y lo conocemos directamente porque acuden a los ayuntamientos. Nos vienen a contar sus problemas y los ayuntamientos no tenemos capacidad ni legal ni económica para poderles solventar este problema. Ojalá que tengamos posibilidad de que esta reflexión que hacemos esta tarde todos los grupos en la Cámara pueda fructificar. Ni nos imaginamos la de problemas que les estaríamos resolviendo a los ciudadanos. Creo que ese es nuestro principal objetivo. Hay decisiones macro que son importantes, hay planificaciones energéticas que es imprescindible realizar, pero hay problemas cotidianos de los ciudadanos de Canarias y de toda España que podemos solucionar si ponemos ganas, si ponemos esfuerzo y simplemente un mínimo de imaginación para que esta situación tan gravosa para tantos, que tanto está perdurando en el tiempo, por fin le podamos poner solución, y eso lo sabemos bien los ayuntamientos, lo sabemos bien los que atendemos diariamente a nuestros vecinos.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Pedro Martín, señor diputado.

Para concluir la comparecencia, la señora consejera de Empleo, Industria y Comercio, doña Margarita Ramos.

La señora consejera de Empleo, Industria y Comercio (Ramos Quintana): Gracias, señor presidente. Señorías.

Como pueden ver, finalmente el objeto de la comparecencia ha quedado perfectamente acotado, en el sentido de que tenemos un marco jurídico de ordenación que trata de establecer un conjunto de medidas que tienen por objeto y finalidad garantizar la calidad del suministro energético, en este caso del suministro eléctrico en las viviendas, pero, por otro lado, como consecuencia de la crisis se están produciendo situaciones en las cuales las empresas distribuidoras operan con criterios no precisamente de equidad, sino con criterios a través de los cuales se recrudece sobre el usuario y sobre el consumidor el conjunto de obligaciones que tiene habitualmente como titular de un contrato de suministro eléctrico, y este es el problema.

Hasta esta consejería, efectivamente, han llegado quejas a título individual, quejas en grupo y quejas colectivas de plataformas, asociaciones de vecinos, comunidades, que han venido a denunciar los cortes de suministro eléctrico que se han producido precisamente por falta de pago, de una manera intempestiva, sin previo aviso, y sobre todo y fundamentalmente cuando el titular está en condiciones de efectuar el pago para recuperar el suministro la empresa distribuidora le impone unas condiciones gravosas que le suponen un desembolso económico que ellos consideran inadecuado. Efectivamente, hemos tenido conocimiento de que en determinadas zonas -voy a citar en particular- de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ha habido vecinos que han estado más de un año sin suministro de electricidad. Y estas son las circunstancias que estamos viviendo, que se están produciendo en Canarias, como consecuencia de la crisis: la pérdida de las viviendas, el despido fácil y barato, los cortes de suministro eléctrico, con la afectación a la calidad de vida y a condiciones mínimas de seguridad y salubridad, que son propias de un Estado social y democrático de derecho y de un Estado de bienestar como en el que se supone que nos corresponde vivir.

Y ahora, aproximándonos más a la cuestión objeto de la comparecencia, lo que trata de denunciar el proponente, si no le he entendido mal, es que la obligatoriedad de proceder a la verificación de las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas en aquellas viviendas cuyo traspaso se pretende y que tienen una antigüedad superior a 20 años es una exigencia que no se está aplicando de manera uniforme, de manera homogénea, sino que el cumplimiento de esa obligación de verificación de las condiciones de seguridad de la instalación únicamente se está exigiendo por parte de las empresas distribuidoras cuando ha habido supuestos de impago. De manera que por efecto del impago se acomete el deber reglamentario establecido de entonces exigir, pues, el que un instalador de baja tensión verifique las condiciones, pagado por el titular del contrato, para que luego se acometa la revisión correspondiente si hubiera lugar a ello.

Por tanto, lo que se está denunciando aquí es una aplicación discriminatoria de la disposición contemplada en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000 y que afecta fundamentalmente a personas que, por situación de la crisis económica, han incurrido en situaciones de impago.

Bien. Actuaciones de la consejería. Como consecuencia de todo este tipo de quejas y de reclamaciones que están llegando a la consejería, en unos casos se han abierto expedientes instructores que han terminado convirtiéndose en expedientes sancionadores donde, aplicando el principio de proporcionalidad, hemos pedido a las empresas distribuidoras que abonen la sanción correspondiente en función de la gravedad de la infracción cometida, pero en otros casos, en el supuesto de las denuncias vecinales de cortes de suministro por falta de impago generalizado en algunas comunidades de vecinos o en algunas asociaciones de vecinos que dan cuenta de esta situación verdaderamente lamentable, hemos entrado en un proceso de interlocución con las empresas distribuidoras, porque de lo que se trataba era de conseguir, a la mayor brevedad posible, la reposición del suministro y en algunos casos lo hemos conseguido.

Yo creo que la situación que se ha denunciado aquí ya es una situación, digamos, un tanto compleja, porque está la situación denunciada a través del objeto de la comparecencia y otras que han salido a colación. Yo creo que estamos en condiciones de hacer una especie de revisión de este tipo de situaciones que se están dando y que afectan a cortes de suministro eléctrico o a la aplicación discriminatoria de determinados deberes de verificación del cumplimiento de la seguridad de las instalaciones y establecer, digamos, unos protocolos de actuación por parte de la Viceconsejería de Industria y Energía que traten de erradicar, en la mayor medida posible, los efectos negativos de la crisis sobre los consumidores y usuarios titulares de contratos de suministro de electricidad.

Entiendo y comparto lo que aquí se ha dicho. Es fundamental garantizar la seguridad y la calidad del suministro y de las instalaciones eléctricas, pero, por otro lado, entendemos que no debe aprovecharse una coyuntura como en la situación de crisis económica para tratar de atacar la posición más vulnerable de aquellos consumidores y usuarios que peor lo están pasando como consecuencia de la crisis.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, señora consejera, doña Margarita Ramos.

Si los portavoces son tan amables de acercarse un momentito, por favor. Por parte del Gobierno... Doña Margarita, puede usted venir a la Junta de Portavoces si no hay otro miembro del Gobierno.

(Los señores portavoces y la señora consejera de Empleo, Industria y Comercio atienden la llamada de la Presidencia.) (Pausa.)

Gracias. Sí.

Muchas gracias, señorías. Vamos a hacer una última comparecencia esta tarde. Continuamos mañana.