Acceso a la información

¿Qué información puedo solicitar?

Todas las personas pueden solicitar información o documentación de carácter público que obre en poder del Parlamento de Canarias cualquiera que sea el formato o soporte en que conste, siempre que esté dentro de los límites que establecen las Normas para la aplicación en el ámbito del Parlamento de Canarias de la legislación sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública sobre la actividad de la Cámara aprobadas por la Mesa del Parlamento el 11 de febrero de 2015.

¿Cómo realizar una consulta?

Las solicitudes deben realizarse rellenando el formulario habilitado al efecto y enviándolo a la dirección de correo electrónico informacion@parcan.es. En él se precisará la identidad de la persona solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto a efectos de comunicaciones y la modalidad en que se desea recibir la información.

Con fines estadísticos, se recoge también la procedencia geográfica de la solicitud.

No es obligatorio motivar la solicitud, pero puede ser importante a la hora de preparar la respuesta.

Las respuestas se emiten preferentemente por vía electrónica.

¿Quién contestará la consulta?

Si la información ya está publicada en el Portal de Transparencia, la Oficina de Información contestará la solicitud directamente. Si no lo está, corresponderá a la Mesa del Parlamento resolverla.

¿En qué plazo recibiré la respuesta?

El plazo para resolver y notificar es de un mes, ampliable a otro mes más si el volumen o la complejidad de la información que se requiere lo hacen necesario.

¿Puede ocurrir que no se admita mi solicitud?

Las solicitudes pueden ser inadmitidas por la Mesa en algunas circunstancias, por ejemplo cuando se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general; a información auxiliar o de apoyo; a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración; cuando se desconozca el órgano competente para proporcionarla al solicitante; cuando sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo; o cuando afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo establecido para su resolución.

¿Puedo recurrir?

Si desea recurrir una resolución del Parlamento en materia de acceso a la información, puede interponer un recurso contencioso-administrativo según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

¿De qué otras maneras puedo dirigirme al Parlamento?

Las consultas realizadas a la Oficina de Información se realizan al amparo del artículo 218.4 del Reglamento del Parlamento de Canarias, que regula el derecho de acceso a la información pública de la Cámara y el Título II de las Normas para la aplicación en el ámbito del Parlamento de Canarias de la legislación sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública sobre la actividad de la Cámara.

Según la naturaleza de su consulta, puede también utilizar otras vías: