Periodo medio de pago a proveedores
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Administraciones Públicas deben publicar su periodo medio de pago a proveedores, concepto que se encuentra definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, modificado por el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, y mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos.
Año | Mes | Ratio operaciones pagadas | Ratio operaciones pendientes de pago | Periodo medio de pago mensual (días) |
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2019 | mayo | 13.52 | 9.28 | 11.83 |
2019 | junio | 14.29 | 14.18 | 14.27 |
2019 | julio | 16.28 | 13.77 | 15.55 |
2019 | agosto | 14.64 | 39.76 | 24.93 |
2019 | septiembre | 20.21 | 28.65 | 23.70 |
2019 | octubre | 12.86 | 43.16 | 27.16 |
2019 | noviembre | 8.05 | 63.05 | 41.67 |
2019 | diciembre | 9.21 | 77.43 | 32.16 |
El cálculo del periodo medio de pago se realiza teniendo en cuenta:
1. Fecha de inicio del cómputo del plazo: La Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a efectos de aprobación de la liquidación y pago, establece 30 días desde la fecha del acta de recepción o conformidad de la misma, o bien, desde que se reciba la factura en el registro correspondiente, si dicha factura es recibida con posterioridad al acta de recepción.
2. Fecha de finalización del cómputo del plazo: Para las ratios de operaciones pagadas será la fecha en la que se ha realizado el pago. Para las ratios de operaciones pendientes de pago, el último día de cada mes natural respecto del cual se publica el dato.
3. El cálculo de la ratio de las operaciones pagadas, la ratio de las operaciones pendientes de pago y el periodo medio de pago de cada entidad se efectúa aplicando las fórmulas establecidas en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones públicas, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.